Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera auténtica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la representación judicial de la parte demandada, facultada mediante poder expreso para ello; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la parte demandada en autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario y al interés general, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y determinada la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, reconociendo que en la actualidad el rebaño, consiste en 93 animales bovinos, distribuidos en CINCUENTA (50) Vacas, ONCE (11) Novillas, TRECE (13) Mautes, SIETE BECERRAS (07), NUEVE BECERROS (09) y TRES (03) TOROS, se .....