declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "MANUFACTURERA EL VIGÍA C.A", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 26 de febrero de 1971, bajo el Nro. 38, Tomo 11-A, cuyos estatutos fueron modificados mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de marzo de 2002, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 25, Tomo 20-A-Tro., contra la Providencia Administración Nro. 210-2003 del 09 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-