En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderado o representante del actor, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en este juicio, con fundamento en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al no verificarse el presupuesto procesal establecido para ello, puesto que de las pruebas aportadas a las actas procesales que conforman el presente expediente, ya valoradas y apreciadas anteriormente, resultó incuestionable que la parte actora ciudadano Mario Alberto López Sánchez en su condición de Administrador del condominio del Edificio Residencias Taguanes I, identificado up supra, fue facultado expresamente mediante la celebración de.....