"... Por consiguiente, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL al haberse resuelto el agravio alegado y con la finalidad de evitar sentencias contradictorias declara SIN LUGAR el recurso presentado por la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.203, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.206.636, ordenando el cierre del presente recurso y su remisión al Tribunal a-quo.
De esta manera, se acuerda librar oficio dirigido al Juez Unipersonal I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexándole el presente recurso..."