PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 03 ) de Junio de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: ARACELI GONZALEZ DE AGUILAR, JESUS OBDULIO AGUILAR GONZALEZ, ARACELIS JEANNETTE AGUILAR GONZALEZ y GABRIELA ROMANA AGUILAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.118.289, 5.073.254, 6.851.798, 6.857.682, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: JESUS RAFAEL AGUILAR BUSTILLO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 909.767, quien falleció el 22 de Marzo de 2.010, en su domicilio Ubicado Aven.....