En merito de las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal XII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente incidencia de FIJACIÓN Y EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que ordenó abrir este Tribunal en el cuaderno principal de divorcio signado con el No. AP51-V-2007-009183, a favor de la ciudadana ROMINA KRULIG, ampliamente identificada en autos, por no encontrarse llenos los entremos del artículo 383, literal "b" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se fija como obligación de manutención que debe suministrar el ciudadano EDUARDO KRULIG, titular de la cédula de identidad No. V-2.936.454, a su hija ROMINA KRULIG, el equivalente al 1.225,60 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Catorce Mil Novecientos Noventa y.....