PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal homologa el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado de autos ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA, a favor de la ciudadana RAQUEL BRITO, quien manifestó su voluntad de aceptar el mismo, y se le hizo entrega del dinero en efectivo, consistente en doscientos bolívares.
SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL seguida en la causa al ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA por la comisión del delito de hurto simple, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 48 ordinal 6º de la norma adjetiva penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTOD E LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º Ejusdem.
TERCERO: Se declara el cese de la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el acusado dictada en fecha 29-04-2011 por el Tribunal 39º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se ordena la devolución de los bienes muebles.....