III
En acatamiento a la normativa antes transcrita, tenemos que este Tribunal previno en el conocimiento de la causa signada con el número 583-10, nomenclatura de este despacho, relativa al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la cual se acordó imponerlo en fecha 03 de Febrero de 2011 de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUMPLIENDO UN LAPSO DE SANCIÓN DE DIEZ (10) DÍAS según se desprende del cómputo certificado por secretaría que corre inserto en el folio 172, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Ahora bien, cónsono con el Principio de la Unidad del Proceso contenido en el artículo 73 en concordancia con el artículo 479, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, corresponde a este tribunal, acumular las sanciones impuestas al adolescent.....