Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la apoderada Judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha de fecha 13 de abril de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como consecuencia se confirma el auto el precitado auto.
En razón de la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.