DECISION:
Con fuerza en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia Contra al Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud planteada por la defensa técnica de la ciudadana Judith Marleny Chunllo Cepeda, en el sentido que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra su defendida, y se le otorgue una menos gravosa, por cuanto las condiciones que dieron origen al decreto de la privación judicial preventiva de libertad no han variado, manteniéndose las mismas incólumes hasta el día de hoy, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 251 en su parágrafo primero (actualmente artículos 236 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), ello de conformidad con lo establec.....