Dada la situación planteada en el caso de autos, resulta pertinente destacar que esta Juzgadora como directora de la constitucionalidad, del debido proceso y el derecho a la defensa establecido en la Carta Magna, debe velar porque dicho proceso sea equilibrado a objeto que no exista desigualdad o indefensión procesal, por tanto, la actividad procesal debe consistir en un acto legal del juzgador del cual derive el cumplimiento del equilibrio requerido, de tal manera que si se percatare de algún vicio en el proceso, debe subsanar el mismo inmediatamente de oficio, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada (Art. 49 CRBV), y así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora en aras de no vulnerar los derechos constitucionales que le asisten a las partes y a fin de garantizar el derecho a la defensa a la parte demandada, ciudadano ELIZAUL DE JESUS ZABALA APONTE, ordena dejar sin efecto la audiencia de juicio celebrada en fecha 30 de mayo de 2013;.....