En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
Ahora bien, en virtud de la transacción celebrada por las partes y homologada por este Tribunal en la presente decisión, decae la solicitud de medida cautelar realizada por la representación judicial de la parte accionante en el escrito libelar, y por tanto, resulta inoficiosa la apertura del cuaderno de medidas que fuere ordenado en el auto de admisión de la de.....