Este Tribunal al diferir del criterio del a quo, en cuanto a la fundamentación jurídica y el tratamiento procesal de la motivación de la sentencia interlocutoria de reposición dictada, como antes se indicó, y con base a los hechos que se desprenden del escrito libelar, principio de exhaustividad que también se invoca en la recurrida a fin de establecer el thema decidendum; y, los argumentos y fundamentos de derecho antes establecidos, declara CON LUGAR el recurso de APELACION ejercido y se ORDENA proferir la sentencia que corresponda a tenor de lo establecido en el artículo 131, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
OSCAR CASTILLO