´En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2019, a saber: 26; 27; 28; 29 y 30 de Abril de 2019; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de Mayo de 2019, 01, 02, 03, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS
JMGF/IMCR/Edgar
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