DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL DESITIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional solicitada por el Abg. Abg. RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.078, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO LUGO FLORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Líbrese boletas de notificaciones a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREE SCHAPER
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREE SCHAPER
CAUSA.....