PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada, celebrada en fecha 28-06-06, en consecuencia se declina la competencia de la presente causa seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N., al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Los Valles del Tuy, para que se continúe el control, seguimiento y vigilancia de la medida de Semi-Libertad, y Servicio Comunitario contempladas en los artículos 627 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa, conforme a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas.....