Primero: Admite la precalificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Segundo: Acuerda imponer las medidas cautelares sustitutivas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, como es la obligación de presentarse cada QUINCE (15) por ante este Oficina de Presentación de Imputados, Tercero: Se ordena que la investigación se siga por las reglas que rigen el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se insta a la Representante del Ministerio Público de que en caso de surgir elementos para sustentar una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se agote la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Le.....