este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del Ciudadano HECTOR FERNANDEZ VIERA, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente XXX, y la niña XXX, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.