Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ALBERTO SOTO, ALSELMO MARCANO, ARONA BOADA, BLANCA SANDOVAL, DEIVE UZCATEGUI, EDITH ARMAS, ELIZABETH USECHE, EUCLIDES VENTURA, LUIS OJEDA BASTIDAS, MARIA APARICIO DE LIRA, MERCEDES ARAUJO, NORMAN GARCIA, TIBISAY ROJAS, VERONICA MARICHAL DIAZ y YANEIRE ROJAS, a través de sus apoderados judiciales en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas con anterioridad.
TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión, y en aplicación del principio de igualdad de las partes dentro del proceso, señalado por la S.....