este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos RICARDO JOSE RUIZ BETANCOURT y THALIA LUISA LOPEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.547.609 y V-7.217.449, respectivamente, desde el 18 de septiembre del año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta inserta bajo el No. 1036, de los libros de registro civil de matrimonio.
En relación a las Instituciones Familiares, esta Sala de Juicio nada tiene que decidir por cuanto la hija ya es mayor de edad. ASÍ SE DECIDE.