este Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y no habiendo subsanado la omisión en los términos señalados, estando en el deber de la parte de dar cumplimiento total, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.