Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la nulidad de la medida decretada en la presente causa; SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por el abogado Richard Caballero Osuna, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
Se ORDENA oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a fin de constatar si se hizo efectivo el depósito del cheque de gerencia Nº 00001410, girado contra la cuenta Nº 0128 0127 13 2727001410, del Banco Caroní, Banco Universal, C.A., a nombre de este Juzgado, realizado a través de planilla de depósito Nº 062184032, en fecha 11 de junio de 2013, y en caso de ser afirmativo, se ordena levantar la medida de embargo preventivo, lo cual se hará por auto separado.
Se condena en costas.....