En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente por INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento iniciado con motivo de la Recusación interpuesta por el Abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.066, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano EDWARD ALEJANDRO CORNIELES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.044, contra la ciudadana AURIMAR CÁCERES ROJAS, Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Ad.....