Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud, presentada por los ciudadanos Rafael Montero Revette, Elías Buchszer Cabriles, y Salvadora Elizabeth Guaraco Martínez, asistidos por los abogados en ejercicio doctores Mercedes Contreras Nunés y José María Zaa, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.-