Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 07 de mayo de 2015, por la abogada CARMEN CARDOZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2015, oída en ambos efectos por auto de fecha 08 de mayo de 2015. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS y CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ en contra de la INVER.....