III
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que comience a correr el lapso de tres (3) días para apelar de la sentencia definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en el que la defensora judicial aquí designada deberá cumplir con su obligación de apelar oportunamente en nombre del ciudadano William Marcelo Roa Monzón.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida.....