IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZÒN DE LA CUANTIA de este Juzgado, para conocer de la presente causa que por DESALOJO, incoara la sociedad Mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A. contra la sociedad mercantil MANIFACTURAS OLEANCA, C.A.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa distribución corresponda, para el conocimiento del presente asunto una vez haya transcurrido íntegramente el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 69 del Código de Procedim.....