En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano ALDO GIUSEPPE BELLOT PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.265.376, quien contrajo matrimonio con la ciudadana LIZZETH CAROLINA DELGADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.189.043.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 24 de abril de 1978, ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, bajo acta N° 130, Tomo 1, correspondiente al año 1978.
TERCERO: Líbre.....