DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana CECILIA ALICIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.983.100, contra la empresa DISTRIBUIDORA ANTOJOS C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy la del Distrito Capital, en fecha 06 de Junio de 1997, anotado bajo el Nº 53, Tomo 218-A-Qto, domiciliada en el Edificio Galería, piso 12, oficina B, esquina de Chorro a Dr. Paúl, La Hoyada. SEGUNDO: SE CONDENA a la demanda.....