Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: "ESTHER ANDREY", debe decir: "ESTHER AUDREY" de igual forma donde dice: "RUTH y ESTHER ANDREY", debe decir: "RUTH ARIANY y ESTHER AUDREY. Y ASI SE DECIDE.