En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 30 de abril de 2010, por el abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.819, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR IVAN ORTEGA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nro V.-11.410.324, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la violación de los artículos 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 24, 102 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Decreto Presidencial Numero 4.848, sobre inamovilidad laboral, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 38.....