Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades previstas en los artículos 637 y 638 del Código Civil, y no habiendo hecho oposición persona alguna a esta solicitud, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR, a favor de los ciudadanos GONZALO RODRÍGUEZ ESCALONA y CATALINA BOTTARO de RODRÍGUEZ y GONZALO JAVIER RODRÍGUEZ BOTTARO, antes identificados, el inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 5-D, ubicado en la Quinta Planta del edificio denominado El Roble II, Conjunto Residencial Los Robles, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 m2), y consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, terraza cubierta con área aproximada de seis metros cuadrados (6 m2), cocina.....