En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Alexis José Mora Rigual antes identificado y la empresa MALLAS DEL CENTRO, MALLACENTRO C.A., pasándola en autoridad de cosa juzgada.