En tal sentido, quien aquí suscribe reflexiona que en la presente causa no se ha cumplido con el acto procesal descrito en el ya señalado artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que hasta la presente fecha (03-08-2011), aún no ha comparecido personalmente a ante esta Instancia el acusador privado, a saber, ciudadano DARÍO ENRIQUE BAUTE DELGADO titular de la cédula de identidad Nº V-6.263.325, a los fines de ratificar la acusación privada presentada el 25-07-2011, así como la consignación de los recaudos necesarios y pertinentes que sustenta dicha acusación privada, y una vez que ocurra dicho acto procesal este Tribunal dictará resolución judicial mediante la cual declare la admisibilidad o inadmisibilidad del escrito de acusación privada.