Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.770, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del MINISTERIO PÚBLICO, parte querellada en la presente causa; y por la abogada ILENI NAHALIE CARRERA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.486, actuando en su propio nombre y representación, y parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A) De las pruebas documentales:
En relación a las documentales promovidas por la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.770, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representaci.....