Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto así mismo que la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a la presente transacción. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. En el entendido, de que de llegarse a la ejecución forzosa de la misma, la ejecución procederá contra la parte demandada en el presente juicio, la Sociedad Mercantil LATONERIA INDUSTRIAL HERMANOS VILLANUEVA, C.A., y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción .....