De lo antes expuesto, se observa que al contestar el fondo de la demanda, la parte demandada negó, rechazó y contradijo todos los hechos alegados en el libelo, señalando que la demanda era falsa, infundada, temeraria, maliciosa, fraudulenta y contraria al orden público
En base a ello, corresponde a la parte actora demostrar todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de demanda, para que este órgano jurisdiccional determine si es procedente en Derecho su pretensión.
En cuanto a las pruebas documentales consignadas con el libelo, que fueron "impugnadas" por la parte demandada, este órgano jurisdiccional se pronunciará sobre su valor probatorio en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral, de acuerdo a las reglas probatorias previstas para el procedimiento oral.
De conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto el lapso probatorio, por cinco días de despacho para que las partes puedan promover pruebas sobre el mér.....