en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta real de pago incoada por la parte oferente FLETEVEN C.A a favor de la parte oferida ciudadano CEDEÑO TORRES WILLIAM GREGORIO titular de la cedula de identidad V-13.316.553. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el asunto. Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente se encuentra en la siguiente dirección: Urbanización Las Minas, Calle Orinoco, Edificio Parque Ávila ll, Planta Baja, N° PB-01. Municipio Los Salías (san Antonio de los Altos), Estado Miranda, es por lo que se ordena librar exhorto a dicha Circunscripción Judicial del Trabajo, otorgándole un (1) día continuo como término de la distancia. LIBRESE BOLETA.....