A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante dispondrá de un lapso de cinco días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive, para subsanar tales defectos u omisiones.