DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad, interpuesta por los abogados Ana Victoria Perdomo Bazán y Juan Rafael Perdomo Bazán, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, en contra del acto administrativo contentiva de Providencia Administrativa Nº 2016-00086 de fecha 13 de julio de 2016, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.