Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO hecho por la representación judicial de la parte actora (BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.) en fecha 28 de junio de 2017, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.en contra los ciudadanos HADY RATIC CHAMSEDDINE y RODI RAFIC CHAMSEDDINE, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.