Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana GRISELDA MERCEDES LA RIVA INFANTE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presento Documento de Propiedad del Terreno, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
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