en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, LA HOMOLOGA, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, los ciudadanos ALVARADO ENRIQUE RADA ROMERO, JUAN JOSE RAMOS y EDIGSON JOSE RAMOS SAEZ, y la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA ESTORIL, S.R.L y CARPINTERIA EL FUERTE DE LA MADERA C.A .Así se establece.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de igual forma.
La Juez
Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar
La Secretaria
Abg. Yesenia Fuentes
Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderado Judicial de la parte .....