TERCERO III
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA LA INADMISIBLIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano: EDUARD SHCHUKIN, de nacionalidad rusa, titular de la cedula de identidad No. E- 84.612.329, contra las entidades de trabajo: Sociedad de Responsabilidad Limitada ROSNEFT OPERTAING SERVICES B.V, y Sociedad de Responsabilidad Limitada PETROLERA CYPRUS LIMITED C.A, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así com.....