De lo anterior, considera esta Superioridad que siendo el Juez rector del proceso debe proteger los derechos de los justiciables, más aún, al tratarse de derechos e intereses patrimoniales de la República, logrando delatar en el caso bajo estudio, que el Juez a-quo incurre inminentemente en violación de los principios fundamentales como lo son: el debido proceso y el derecho a la defensa al haber continuado la causa, sin haberse cumplido con la notificación del abocamiento a la Junta Liquidadora del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., así como al hecho de haber omitido el ordenar la notificación del Procurador General de la República, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, esta Alzada actuando en estricto apego a la norma ut-supra y al criterio jurisprudencial invocado, y a lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 310 del Código d.....