Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANNERYS AVILES RODRIGUEZ, en su carácter de defensora pública penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, confirmándose la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el incumplimiento de la sanción de Semi-Libertad, por la medida socio educativa de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.