Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se admiten las copias certificadas cursantes a los folios 27 al 282, como medios de pruebas, a los fines de resolver esta alzada la inhibición planteada por la Dra. AURA GONZÁLEZ, Juez Duodécima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la presente causa seguida en contra de los ciudadanos PARADA CABALLERO IRMA HAYDEE, PRADO MARTINEZ CIRO ALFONSO y RICHARD JOSÉ CAMMARANO JAIMES, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Pen.....