PRIMERO: Se impone al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de la medida de Semi Libertad, impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19.09.05, por el lapso de Seis (06) meses, la cual comenzará a partir de la presente fecha, en el horario comprendido de lunes a viernes con hora de entrada a las 7:00 de la noche, salida de lunes a jueves a las 8:00 de la mañana, debiendo pernoctar los días sábados y domingos en dicho Centro. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Complejo Carolina Uslar, a los fines de informarle lo aquí decidido y a objeto que le sea designado un equipo técnico al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, que realice a la brevedad posible el correspondiente Plan Individual. TERCERO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con las normas del reglamento interno del Centro De reclusión, podrá ser objeto de sanciones disciplinarias conforme al mismo. CUARTO.....