-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ratifica la Medida de Protección de Colocación Familiar a favor del niño (..), de un (01) año de edad, en el hogar de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MATERAN RAMOS y NINOSKA DEL CARMEN MORALES BARRERA, anteriormente identificados, quienes residen en la siguiente dirección: Pinto Salinas, avenida Trujillo, bloque 12, piso 2, apartamento C-3 (bloques pequeños) cerca del Módulo de la Policía Metropolitana. En consecuencia, los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MATERAN RAMOS y NINOSKA DEL CARMEN MORALES BARRERA ejercerán la Guarda y la Representación del niño de marras, tal como lo establece el .....