Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano José Durán y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Juan Armas, ambos parte actora en el presente juicio, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos José Durán y Juan Armas en contra de Industrias Prolaca, c.a., Alimentaria Internacional c.a., Comercial de Lácteos, c.a., Distribuidora Ramón López y Sucesores, c.a. y en forma personal en contra del ciudadano Ramón López Scocci, todos plenamente identificados en autos. TERCERO: Se con.....